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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

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Obligatoriedad de la Dirección Electrónica Vial (DEV) para las personas jurídicas

  • En aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Desde el 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de emitir notificaciones en papel referentes a los procedimientos sancionadores de tráfico en aplicación de la normativa sobre procedimiento administrativo que obliga a las personas jurídicas a relacionarse de forma electrónica con la administración pública.

Las personas jurídicas tienen así la obligación de disponer de una dirección electrónica vial y el proceso de alta deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2022.

El usuario de la dirección electrónica vial recibirá los avisos a través del correo electrónico y el teléfono móvil que a tal efecto haya comunicado a la DGT. En caso de no darse de alta en la DEV, la DGT procederá a asignar de oficio una dirección electrónica vial (que será la que disponga la propia DGT sobre esta persona jurídica).

La importancia para nosotros reside en mantener debidamente informados a nuestros clientes para que sean conocedores de este nuevo sistema y, de esta forma, puedan detectar de forma ágil e inmediata las posibles sanciones, si las hubiera, para evitar posibles prescripciones, poder hacer uso de la reducción por pago inmediato, etc. En definitiva, que puedas llevar a cabo un gestión adecuada y rápida de la misma.

Dejamos seguidamente un enlace con el documento de la DGT (pincha aquí), con la carta informativa sobre la obligatoriedad de la dirección electrónica vial (DEV) para las personas jurídicas.